Código Procesal Civil y Comercial Artículo 135 BIS Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 135 BIS. MEDIOS DE NOTIFICACION
En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por acta notarial o por medios de comunicación electrónica. En este último caso se implementará el uso de la firma digital en las resoluciones judiciales conforme lo determine y reglamente el Superior Tribunal de Justicia, en los términos de la Ley Nacional Nº 25.506 y la Ley Provincial Nº 3997.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 74. Del Registro Constitución Entre Ríos Artículo 220. Tope a las remuneraciones de funcionarios, empleados o contratados, que presten servicios Mendoza Artículo 2. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 754. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 346. ArraigoPublique la información de sí mismo
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